Requisitos para la Modalidad 40
Son cuatro condiciones y las cuatro se tienen que cumplir. Marca tu situación y sabras si procede, y si no, que te falta.
Detalle del cálculo
Las cuatro condiciones
1. Estar en la Ley 73. Tienes que haber empezado a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Si empezaste después, tu pensión se rige por la Ley 97 y depende de tu Afore, no del promedio salarial; revisa en que régimen estas.
2. No tener patrón. No debes tener una relación laboral formal vigente. Si puedes trabajar por tu cuenta: lo que no puedes es estar registrado por un empleador.
3. 52 semanas en los últimos cinco años. Es la condición que más gente incumple sin saberlo. Se cuentan las semanas cotizadas en los cinco años previos a tu baja.
4. Menos de cinco años desde la baja. Si se te vencio la vigencia de derechos, la via habitual para reactivarla es cotizar un año (52 semanas) en la modalidad 10 o con un empleo formal, y después saltar a la 40.
Qué llevar al trámite
Necesitas tu CURP, tu número de seguridad social y un correo electronico. Desde el acuerdo de octubre de 2026 el alta se hace por medios digitales, con un canal especial para casos que requieran revisión.
Dos advertencias que casi nadie te da
La cobertura no incluye servicios médicos mientras pagas la Modalidad 40, y el pago es por adelantado: dos meses sin cubrir la cuota y pierdes el registro. Si estas valorando el desembolso, calcula primero cuánto vas a pagar al mes.
Datos y supuestos utilizados
| Concepto | Valor | Detalle |
|---|---|---|
| Corte de régimen | 1 de julio de 1997 | antes: Ley 73 / después: Ley 97 |
| Semanas mínimas en 5 años | 52 semanas | Ley del Seguro Social |
| Vigencia de derechos | 60 meses desde la baja | cinco años |
| Relación laboral | Sin patrón vigente | puedes trabajar por tu cuenta |
| Documentos | CURP, NSS y correo | trámite digital |
| Servicios médicos | No incluidos | |
| Perdida del registro | 2 meses sin pagar | el pago es por adelantado |
Preguntas frecuentes
Quiénes pueden entrar a la Modalidad 40
Quién cotizó antes del 1 de julio de 1997 (Ley 73), no tiene patrón que lo registre, acumulo al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado más de cinco años desde su baja.
Qué pasa si ya pasaron más de cinco años desde mi baja
Se vence la vigencia de derechos. La ruta habitual es cotizar 52 semanas en la modalidad 10 o en un empleo formal y después solicitar el ingreso a la 40.
Puedo tener la Modalidad 10 y la 40 al mismo tiempo
No. Desde el 22 de octubre de 2026 el acuerdo del IMSS lo prohibe expresamente.
Puedo trabajar mientras pago la Modalidad 40
Si, por tu cuenta. Lo que no puedes es tener un patrón que te registre ante el IMSS.
La Modalidad 40 da servicio médico
No: el esquema solo acumula semanas y salario base para el cálculo de la pensión.
Última actualización: 30 de octubre de 2026. ¿Encuentras un error? Escríbenos y lo corregimos.