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Cuánto cuesta la Modalidad 40

Requisitos para la Modalidad 40

Son cuatro condiciones y las cuatro se tienen que cumplir. Marca tu situación y sabras si procede, y si no, que te falta.

Cifras en pesos mexicanos Reglas vigentes desde el 22-oct-2026 Se calcula en tu navegador
Calculadora interactiva — el resultado se actualiza al capturar
se piden al menos 52
el limite son 60 meses (cinco años)
Resultado
—
Proyección mes a mes

Detalle del cálculo

Las cuatro condiciones

1. Estar en la Ley 73. Tienes que haber empezado a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Si empezaste después, tu pensión se rige por la Ley 97 y depende de tu Afore, no del promedio salarial; revisa en que régimen estas.

2. No tener patrón. No debes tener una relación laboral formal vigente. Si puedes trabajar por tu cuenta: lo que no puedes es estar registrado por un empleador.

3. 52 semanas en los últimos cinco años. Es la condición que más gente incumple sin saberlo. Se cuentan las semanas cotizadas en los cinco años previos a tu baja.

4. Menos de cinco años desde la baja. Si se te vencio la vigencia de derechos, la via habitual para reactivarla es cotizar un año (52 semanas) en la modalidad 10 o con un empleo formal, y después saltar a la 40.

Qué llevar al trámite

Necesitas tu CURP, tu número de seguridad social y un correo electronico. Desde el acuerdo de octubre de 2026 el alta se hace por medios digitales, con un canal especial para casos que requieran revisión.

Dos advertencias que casi nadie te da

La cobertura no incluye servicios médicos mientras pagas la Modalidad 40, y el pago es por adelantado: dos meses sin cubrir la cuota y pierdes el registro. Si estas valorando el desembolso, calcula primero cuánto vas a pagar al mes.

Datos y supuestos utilizados

Valores de referencia del cálculo. Consulta la metodología completa.
ConceptoValorDetalle
Corte de régimen1 de julio de 1997antes: Ley 73 / después: Ley 97
Semanas mínimas en 5 años52 semanasLey del Seguro Social
Vigencia de derechos60 meses desde la bajacinco años
Relación laboralSin patrón vigentepuedes trabajar por tu cuenta
DocumentosCURP, NSS y correotrámite digital
Servicios médicosNo incluidos
Perdida del registro2 meses sin pagarel pago es por adelantado

Preguntas frecuentes

Quiénes pueden entrar a la Modalidad 40

Quién cotizó antes del 1 de julio de 1997 (Ley 73), no tiene patrón que lo registre, acumulo al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado más de cinco años desde su baja.

Qué pasa si ya pasaron más de cinco años desde mi baja

Se vence la vigencia de derechos. La ruta habitual es cotizar 52 semanas en la modalidad 10 o en un empleo formal y después solicitar el ingreso a la 40.

Puedo tener la Modalidad 10 y la 40 al mismo tiempo

No. Desde el 22 de octubre de 2026 el acuerdo del IMSS lo prohibe expresamente.

Puedo trabajar mientras pago la Modalidad 40

Si, por tu cuenta. Lo que no puedes es tener un patrón que te registre ante el IMSS.

La Modalidad 40 da servicio médico

No: el esquema solo acumula semanas y salario base para el cálculo de la pensión.

Última actualización: 30 de octubre de 2026. ¿Encuentras un error? Escríbenos y lo corregimos.